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Este es el aumento de arriendos para el 2023



De acuerdo con el Dane, en diciembre de 2022 la variación anual del IPC fue 13,12%, es decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,62.

Estas son cifras históricas, pues el registro fue el más alto desde Marzo de 1999. ¿Preocupa a los colombianos?

Por ley en el articulo 20 de la ley 820 de 2003, el arriendo incrementa de acuerdo a la inflación causada, es decir que el aumento de este rubro deberá ser de 13, 12% según la normativa.


Sin embargo, este aumento solo se puede aplicar cuando el arrendatario haya cumplido 12 meses de la firma del contrato o en cada renovación o prórroga según la normativa.


Un ejemplo:


Si usted paga $1.000.000 por el alquiler de su vivienda y firmó el contrato el 1 de junio de 2022, el incremento solo será aplicado una vez se cumpla el año el 31 de mayo del 2023 pero a partir del inicio de la nueva vigencia, es decir comienza a pagar el 1 de junio de 2023 $1.000.000 + 131.200 del incremento, un total de $1.131.200.


Por otra parte, las administraciones por lo regular también incrementan de acuerdo a la inflación, pero este valor se define y se pacta en cada asamblea una vez al año de acuerdo a cada unidad residencial.


Según lo afirma Karina Reyes, pesidente de Fedelonjas “este incremento es de alto interés para la población colombiana pues más del 35% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.”


También afirmó que el mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2y 3 y recordó que “muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones"


El reajuste del aumento no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.


Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:


• El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.

• El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos.

• El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.

• Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.


Si eres propietario de un inmueble y tienes dudas puedes comunicarte al 311 6670081 para que podamos asesorarte de la mejor manera, de la mano de expertos inmobiliarios.


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